Es una de las mayores dudas que se trasladan a un administrador de fincas en l'Hospitalet de Llobregat: ¿es posible la instalación de un ascensor si uno de los vecinos lo solicita? La respuesta es afirmativa, pero se deben realizar una serie de matizaciones. Para que se pueda instalar en la comunidad de propietarios, se deben cumplir una serie de requisitos. Si no se cumplen estos requisitos, la instalación no se podrá producir o será considerada como ilegal.
Entre los principales requisitos que señala un administrador de fincas en l'Hospitalet de Llobregat, con la Ley de Propiedad Horizontal en la mano, están los siguientes:
1. Que la persona que solicita el ascensor sea una persona mayor con más de 70 años y con serios problemas de movilidad.
2. Que el propietario tenga una discapacidad.
3. Que en la vivienda estén trabajando, viviendo o prestando servicios personas voluntarias con discapacidad o que sean mayores de 70 años.
4. Que los gastos de instalar el elevador que tiene que pagar un propietario, anualmente, no sean mayores a 12 mensualidades de los gastos ordinarios y comunes. En el caso de que se superen estas mensualidades, se puede realizar la instalación del ascensor si se aprueba por mayoría simple.
Si estas condiciones no se cumplen, la instalación del ascensor no será posible. En el caso de que sí se cumplan, tener un ascensor en la comunidad puede ser un hecho y las obras debe asumirlas toda la comunidad de vecinos. Y será así, incluso aunque todos los vecinos, excepto el solicitante, estén en contra de la instalación de un elevador.
En Díaz Associats te explicamos los requisitos que se deben cumplir en la comunidad de propietarios si un único vecino quiere instalar el ascensor. Te contamos toda la información al respecto con la LPH en la mano.