Cualquier administrador de fincas en Hospitalet de Llobregat coincidirá con nosotros al afirmar que los estatutos de una comunidad de
propietarios son el documento más importante después de la escritura de
constitución de la comunidad. Y, sin embargo, hay que reconocer que muchas
comunidades de propietarios no tienen estatutos, eso se debe a que en la Ley de
Propiedad Horizontal, la que regula el funcionamiento de estas comunidades no
establece su obligatoriedad.
En los estatutos, como bien puede explicarte cualquier administrador de fincas en Hospitalet de Llobregat, se establecen las obligaciones
y derechos de cada uno de los miembros de la comunidad, y como prueba de su
trascendencia, la Ley establece que deben ser aprobados con el voto favorable
de todos y cada uno de los propietarios, independientemente de su porcentaje de
participación. Una vez aprobados, los estatutos obligan a todos los
propietarios bien hasta que pierdan esta condición o se redacten y aprueben
unos nuevos estatutos.
Sin embargo, los estatutos no serán obligatorios para los nuevos propietarios
que adquieran su piso con posterioridad a la aprobación salvo que los estatutos
hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad. Si no se cumple con este
trámite, se entiende que se trata de un documento privado que el nuevo
propietario puede alegar desconocer. Pero si se procede a su registro, los
estatutos tienen consideración de documento público, y en ese caso, el nuevo
propietario no podría alegar ese desconocimiento.
Hay algunos temas sobre los que los estatutos no pueden limitar y, si lo hacen,
carecerán de validez: los derechos de los propietarios en el uso de su vivienda
o local o prohibir el derecho de arrendamiento de los diferentes pisos y
cualquier otro punto que sea contrario a la ley.
Si tu comunidad está pensando en la redacción de unos estatutos sería
recomendable que contarais con la ayuda
de Díaz Associats.
¿A quiénes obligan los estatutos de una comunidad de vecinos?
21/08/202321 de Agosto de 2023
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